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Biografía de Andrea Bocelli

jueves, 27 de octubre de 2011

Andrea Bocelli es en la actualidad uno de los cantantes italianos de mayor éxito en todo el mundo. Sus discos se venden por millones y en cada conciero que ofrece tiene asegurado el lleno.

Andrea Bocelli nació el 22 de setiembre de 1958 en Lajatico, un pequeño pueblo de la campiña toscana. A los seis años comenzó a estudiar piano y luego comenzó con la flauta y el saxófono. Su pasión por la música le llevaba a ofrecer pequeñas actuaciones en celebraciones familiares.

Al terminar la escuela media, se inscribe en la Facultad de Derecho de la Universidad de Pisa, llegando a licenciarse, aunque en ningún momento dejó de lado su verdadera pasión. Andrea Bocelli es capaz de compatibilizar las clases de derecho con las clases de canto que recibí del tenor italiano Franco Corelli. También actúa en numerosos locales, lo que le permite perfeccionar su técnica vocal. En esa época, Andrea Bocelli conoce a Enrica, con la cual se casa y tiene dos hijos.

En 1992 Andrea Bocelli participa en una audición para Zucchero Fornaciari, quien pretendía encontrar un cantante que interpretara la canción "Miserere" para llevársela al tenor Luciano Pavarotti que tenía que cantarla con él. Cuando el tenor escucha la interpretación de Bocelli, comenta: "Gracias por esta espléndida canción, pero deja que sea Andrea quien la cante. Nadie lo puede hacer mejor que él." Luego, Pavarotti grabó la canción, pero durante la gira europea de Zucchero, en lugar de él cantó Andrea Bocelli.

En 1993 comienza la carrera discográfica de Andrea Bocelli, gracias a un contrato con Caterina Caselli. Ese mismo Año, Bocelli obtiene el premio de la categoría Nuevas Propuestas en el Festival de Sanremo, con el "Miserere".

En 1994 Andrea Bocelli es invitado a participar en la sección oficial del Festival de Sanremo con la canción "Il mare calmo della sera", obteniendo una puntuación récord. Publica su primer álbum (con el mismo título de la canción) y con ello su popularidad crece rápidamente: en pocas semanas, obtiene el primer disco de platino. Al año siguiente, vuelve al Festival con la canción "Con te partirò", que forma parte del disco "Bocelli" y que en Italia obtiene un doble disco de platino. En el mismo año, durante una gira europea ("Night of the Proms"), en la que participan Bryan Ferry, Al Jarreau y otros grandes cantantes, Bocelli canta ante 500.000 personas y decenas de millones de telespectadores. El éxito en todo el mundo es inmediato.

Los sencillos "Con te partirò" (y la versión inglesa "Time to Say Goodbye") se convierten en récords de ventas en muchos países y los álbumes ganan premios en toda Europa. En Francia, el sencillo se mantendrá a la cabeza de las clasificaciones durante seis semanas y ganará tres discos de oro; en Bélgica, será número uno por 12 semanas: el mayor éxito en muchos años. Por otra parte, el álbum "Bocelli" obtendrá cuatro discos de platino en Alemania (por casi 2 millones de copias vendidas), cuatro en los Países Bajos y dos en Italia. Sin embargo, en 1996, con el siguiente álbum, "Romanza", Bocelli alcanza unos éxitos internacionales inimaginables. Tan sólo al cabo de pocas semanas, el CD era disco de platino en casi todos los países en los cuales se había publicado y la prensa internacional reconocía que el tenor toscano gozaba de una popularidad digna de Enrico Caruso.

Sin embargo cabe recordar que, motivado por un éxito cada vez mayor, ya en 1995 Bocelli había dado su contribución a la tradición del tenor italiano publicando el CD "Viaggio Italiano", inspirado en los emigrantes y en los artistas que popularizaron la ópera italiana en el mundo. Así, en 1998, con el debut internacional del disco clásico "Aria", pasará a dominar las clasificaciones de música clásica y a escalar las internacionales de música pop. Paralelamente a las giras, se suceden las propuestas para interpretar óperas líricas; un deseo que Bocelli tenía desde que era pequeño.

Precisamente en estos días, ha publicado el nuevo CD, "Sogno", un álbum tan esperado que en poco tiempo ha alcanzado el primer puesto en el hit parade de Europa y el cuarto puesto en los Estados Unidos. En vista de ello, se prevé un triunfo que, por las dimensiones discográficas, puede recordar al de Domenico Modugno en 1958 con "Volare"; sin embargo, este gran éxito no parece que vaya a afectar la filosofía de vida del tenor toscano ni a alejarlo de su familia, de sus amigos y del amor por la campiña toscana.

¿Ocultan las causas del Alzheimer y el Parkinson?

miércoles, 26 de octubre de 2011

Un polémico libro recientemente publicado en Francia dice que sí. Su tesis es que hay quienes sacan provecho de mantener en secreto los factores de riesgo de las enfermedades neurodegenerativas.
¿Por qué aumenta tanto el número de personas que sufren estas patologías? ¿Por qué afectan a individuos cada vez más jóvenes? Esas son las preguntas que la obra busca responder.

Amenaza a nuestras neuronas: Alzheimer, Parkinson, y los que sacan provecho, es el atrapante título de este libro publicado recientemente en Francia, al que la revista Marianne2 dedica un artículo. Se trata de la investigación de dos periodistas, Marie Grosman, especialista en salud pública, y Roger Lenglet, filósofo. El libro asegura que muchos posibles factores de riesgo de estas enfermedades son ocultados por razones políticas y por presión lobbista.

Los autores dicen haber recibido una advertencia del Ministerio de Ecología francés: "No alarmen a la población. Sobre todo, no creen pánico, ¡sería mucho más catastrófico! Somos perfectamente conscientes del problema".

Pero tanto Grosman como Lenglet se rebelaron contra esta consigna de no hacer ni decir nada. Actualmente, entre 800 mil y 1 millón de franceses padecen la enfermedad de Alzheimer, y cada año se suman 225 mil nuevos casos. En Europa, ya son 6 millones, y de aquí al 2050, se prevé que sean 16 millones. Un número escalofriante.

Pero quizá la principal alarma provenga del hecho de que el Alzheimer afecta cada vez con mayor frecuencia a personas más jóvenes, lo que contradice la creencia de que esta enfermedad viene con la edad. Algunos pacientes tienen menos de 60 años y hasta hay casos de personas de 30.

Según estos autores, "la edad es una condición de la enfermedad, pero no la causa". "La enfermedad se produce frecuentemente al final de la vida porque es el tiempo necesario para la acumulación de sustancias tóxicas en el cerebro", explican.

Con seguridad la tesis más polémica de Grosman y Lenglet es que "se sabe desde hace decenios cuáles son las verdaderas causas de la enfermedad de Alzheimer y de Parkinson".

¿Por qué no se les pone fin entonces? ¿Quién tiene interés en acallar esto y evitar la prevención? El libro responde a estos temas basándose en estudios publicados en revistas especializadas como Lancet, que sólo publica artículos luego de su aprobación por un comité científico.

Para los autores son los lobbies industriales los que apuntan al inmovilismo de las autoridades públicas del área sanitaria en materia de prohibición del uso de materiales de los que se conoce el daño neuronal que causan. Mercurio, aluminio, pesticidas y otros productos por el estilo que persisten y se acumulan en el ambiente y también en el cerebro serían los responsables de esta verdadera epidemia de enfermedades neurodegenerativas. También los campos electromagnéticos están en la mira.

Y esto es cierto no sólo para el Alzheimer y el Parkinson, también vale para el autismo o la hiperactividad en el niño, por ejemplo. Las madres transmiten a sus hijos los factores de riesgo a través de la placenta y del amamantamiento, porque también ellas han estado expuestas a los neurotóxicos.

Para Grosman y Lenglet, la información sería esencial. Pero, dicen, los investigadores científicos publican en medios especializados que no llegan al gran público.

En su libro, apuntan a los conflictos de intereses que rigen la toma de decisiones por parte de la Alta Autoridad de Salud de Francia (HAS, por sus siglas en francés) en lo que concierne a la prescripción de medicamentos contra el Alzheimer. Denuncian que "relaciones incestuosas" entre organismos de salud pública y empresas privadas han permitido que el Estado reembolse a los pacientes la compra de medicamentos cuya inutilidad -cuando no peligrosidad- ha sido reiteradamente denunciada por asociaciones médicas.

También señalan que, en vez de destinar los fondos públicos a un amplio programa de información y prevención, que permitiría a la población disminuir su exposición a los principales factores de riesgo, se financia la investigación privada de esos mismos laboratorios farmacéuticos que lucran prescribiendo remedios de eficacia no demostrada.

Los autores creen, sin embargo, que hay esperanza porque existen formas de reducir la exposición a los neurotóxicos y porque están convencidos de que en un futuro próximo habrá demandas colectivas (class actions) de las víctimas de esta contaminación que, finalmente, harán que se ponga el foco de la atención pública en este drama.

En concreto, Grosman y Lenglet denuncian la mercantilización de las enfermedades del cerebro y la parálisis de la prevención. Pese a los conocimientos que ya se tienen sobre esto, se permite, por afán de lucro, que la gente siga expuesta a los neurotóxicos desde la más temprana edad.

TRANSPORTE PARA DISCAPACITADOS

Por la Ley 22.431, modificada por las leyes 24.314 y 25.635, la reglamentación aprobada por el Decreto 914/97 y su modificatorios 467/98 y 38/04 puede viajar gratis en:
Ferrocarriles
Ómnibus de Media y Larga Distancia sometidos a contralor de la autoridad nacional. Para viajes de larga distancia se debe reservar con 48 horas de antelación.
Transporte público en lineas urbanas de pasajeros de cada localidaddonde viva la persona con discapacidad
Buenos Aires : Transporte público terrestre entre jurisdicciones: Líneas comprendidas del 01 al 199 para la Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires

Requisitos para hacer uso de la gratuidad del servicio
Fotocopia legalizada del D.N.I. y Certificado de Discapacidad

Este derecho es extensivo para un acompañante en caso que así lo determine el Certificado de Discapacidad extendido.
Las personas que utilizan perros guías pueden viajar con los mismos.
La legalización de la documentación puede hacerla en la Secretaría de Transporte de la Nación o en CONADIS. Tiene que llevar el original de ambos documentos.

Secretaría de Transporte de la Nación
Paseo Colon 135. Ciudad de Buenos Aires
Teléfono: 011-4349-7135/39

CONADIS
Diagonal Julio A. Roca 782 Piso 4
Teléfono 0800-333-2662

Subterraneos
La empresa Metrovías otorga un pase libre por 6 meses.
Debe dirigirse a los centros SubtePass en las siguientes estaciones: Carranza, 9 de Julio, Avenida de Mayo, Lacroze, Independencia.
El horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.
Requisitos: Fotocopia del Certificado de Discapacidad y del D.N.I.
Exhibir originales al momento de solicitar el paseTeléfono: 0800-555-1616

Transporte público terrestre provincial - Pase Libre
Son las lineas del conurbano bonaerense, del 200 al 499.
Debe solicitar el “Pase Libre”. El mismo se tramita en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en la Secretaría de Desarrollo Social de su municipio o en la Dirección Provincial del Transporte

Buenos Aires
Transporte público terrestre municipalLíneas con numeración superior a 500Dirígase a la municipalidad a la que pertenece la línea

Autopistas
Para obtener el pase libre en Autopistas de la Ciudad de Buenos Aires, debe tramitarlo en AUSA
Requisitos: D.N.I., Certificado de Discapacidad, Certificado de Uso de Símbolos, Título del vehículo, Licencia de Conductor. Toda la documentación en original y copiaTeléfono: 0800-666-2872

¿Que hacer si no cumplen con los pasajes gratuitos para personas con discapacidad?

Para todos los discapacitados que tengan que pedir pasajes. Seguramente las empresas se los van a negar, le informo el procedimiento a seguir.
1º.- ir con toda la documentación necesaria a la ventanilla de la empresa ELEGIDA;
2º.- si le niegan el pasaje, llamar al personal de la CNRT; (de no existir una CNRT en el lugar, o si esta se niega a intervenir, o si hay mucha gente; pasar directamente al punto 7º)
3º.- insistir con que uno quiere viajar en esa empresa y en servicio EJECUTIVO;
4º.- si el empleado de la CNRT les ofrece otra empresa u otro servicio, rechazarlo;
5º.- una vez que el empleado de la CNRT compruebe que la empresa niega el pasaje, realizar la pertinente denuncia ante la CNRT;
6º.- solicitar copia de la denuncia con la firma del inspector que comprobó el delito por parte de la empresa;
7º.- solicitar presencia policial o dirigirse a la comisaría más cercana y realizar la pertinente denuncia PENAL POR DISCRIMINACIÓN contra el empleado que negó el pasaje, dejar copia de toda la documentación
La empresa va a negar el pasaje en el servicio EJECUTIVO, basados en el vergonzoso artículo 4º del decreto presidencial 118/2006, pero el mismo aún no está vigente ya que no se encuentra reglamentado, por lo que tiene plena vigencia el Decreto Nacional Nº 38/2004, que no fija límites.
EN el ámbito provincial, la Ley Nº 9.325, modificada por la Ley Nº 12.355/04, brinda similares beneficios a la normativa nacional, no estableciendo cupo alguno para la gratuidad de los pasajes para discapacitados.
Breve Enunciación de la normativa legal vigente en nuestra Nación
Constitución de la Nación Argentina:
Articulo 16º- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. Y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Articulo 75º Inciso 22- Tratados internacionales sobre la materia. Legislación Nacional:
Ley 23.592
Articulo 1º- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.Articulo 2º- Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.Articulo
3º- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
Articulo 4º- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley. Modificado por: Ley 24.782 Art.1Incorporado. (B.O. 03-04-97).
Articulo 5º- El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda:"Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrirá la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia.Modificado por:
Ley 24.782 Art.2Incorporado. (B.O. 03-04-97). LEY 25280
APROBACION DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA LAELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LASPERSONAS CON DISCAPACIDADARTICULO I: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por: 1.Discapacidad El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental osensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad deejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causadao agravada por el entorno económico y social.2. Discriminación contra laspersonas con discapacidad
a) El término "discriminación" contra las personas condiscapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en unadiscapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidadanterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efectoo propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de laspersonas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertadesfundamentales.
b) No constituye discriminación la distinción o preferenciaadoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o eldesarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción opreferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas condiscapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación internaprevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria yapropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.
ARTICULO 2:Los objetivos de la presente Convención son la prevención yeliminación de todas las formas de discriminación contra las personas condiscapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.etc....

¿COMO CONSEGUIR UNA FRANQUICIA DE UN AUTOMOTOR?

Cabe destacar que este BENEFICIO es UNICAMENTE para aquellas personas con discapacidad que no pueden hacer uso del transporte público de pasajeros y que tenga capacidad económica (condición que se acredita ante la AFIP) para poder comprar y mantener el vehículo o para aquellas INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO u ORGANISMOS ESTATALES que transporten personas con discapacidad.

Se informa que el CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD NO ES REQUISITO para este trámite, toda vez que la Evaluación Médica del interesado la realizará una Junta Médica especialmente constituida a tal efecto.

Esta Junta se realizará en un Hospital Público correspondiente a su domicilio en caso de residir en el Interior del País, y en caso de residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, se realizará en este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Esta Junta evaluará si el solicitante posee una discapacidad que le impida o dificulte la utilización del transporte público de pasajeros.

El trámite es gratuito y no es personal. También puede hacerlo por correo postal si reside en el interior del país.
Lea atentamente:
Como primer paso para el inicio del trámite, puede descargar los REQUISITOS para realizar el mismo, junto con el formulario de SOLICITUD DE FRANQUICIA (deberá completar este último en su totalidad, con una misma tinta, sin enmiendas ni testaduras).
Tanto la SOLICITUD DE FRANQUICIA como TODOS LOS REQUISITOS, podrán ser presentados en la MESA DE ENTRADAS de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, sito en la calle RAMSAY 2250 (C1428BAJ) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 hs, previo cotejo y autorización por parte del personal de la Oficina de Automotores. También puede remitir la documentación por correo postal.
ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR EMAIL, TELÉFONO O FAX.
Compra del Automotor: otorgada la Franquicia por este Organismo, el beneficiario podrá adquirir el vehículo sin pagar el impuesto al valor agregado (IVA) en caso de tratarse de un automóvil nacional y el pago del derecho de importación, de las tasas de estadística, por servicio portuario, impuestos internos y del valor agregado, en caso de tratarse de un automóvil importado. La FRANQUICIA IMPOSITIVA, consiste en la compra de un vehículo 0 km (NO COMPRENDE AUTOMOVILES USADOS) standard, el del menor valor dentro de su línea de producción y el modelo básico sin accesorios opcionales, que no supere los U$S 23.000 (DOLARES: Veintitrés mil).
No obstante lo precedente corresponde hacer saber que este Organismo no posee el listado de vehículos homologados por la Secretaria de Industria ni de las marcas que venden vehículos bajo el régimen de la Ley N° 19.279 y modificatorias. Asimismo, se hace saber que este Servicio no trabaja con concesionarios ni gestores, quedando la elección de los mismos a cargo del interesado.
Para mayor información comuniquese de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hs. al 011 4784-2018 o bien al conmutador al 011 4783-8144 / 9077 / 4354, Int. 31.
DURACIÓN DEL TRÁMITE
El trámite dura apróximadamente entre 3 y 4 meses, dependiendo de la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida.

En caso de producirse el SINIESTRO AL AUTOMOTOR, VARIACIÓN DE LA HABILITACIÓN DE CONDUCIR DEL/ LOS AUTORIZADOS, TREINTA (30) MESES DE LA INSCRIPCIÓN FINAL DEL AUTOMOTOR NACIONAL O CUATRO (4) AÑOS DESDE LA INSCRIPCIÓN FINAL DEL VEHICULO IMPORTADO, del vehiculo adquirido bajo el régimen de franquicia impositiva, deberá requerirse OBLIGATORIAMENTE dentro de los treinta (30) días de producido cualquiera de estos hechos, el CERTIFICADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD.

IMPORTANTE:
El Articulo 6° de la Ley Nº 19279 dice: “EL BENEFICIARIO QUE INFRINGIERA EL RÉGIMEN DE ESTA LEY O LAS DISPOSICIONES QUE EN SU CONSECUENCIA SE DICTEN, DEBERÁ RESTITUIR EL TOTAL DE LOS GRAVÁMENES DISPENSADOS A SU ADQUISICIÓN o la contribución otorgada por el Estado, según corresponda. El monto a restituir será actualizado mediante la aplicación del índice de precios al por mayor, nivel general que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos u organismo que lo sustituyera referido al mes en que se hubieren debido ingresar los gravámenes dispensados o en que se hubiere percibido la contribución estatal, según lo indique la tabla elaborada por la Dirección General Impositiva para el mes en que deba realizarse el reintegro.
La resolución administrativa que disponga la restitución servirá de título suficiente para obtenerla por la vía de la ejecución fiscal establecida en los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los importes que en este concepto se recauden ingresarán a rentas generales.
Sin perjuicio de las medidas dispuestas precedentemente, LOS INFRACTORES PERDERÁN DEFINITIVAMENTE EL DERECHO A LA RENOVACIÓN prevista en el artículo 5 inciso c) de la presente.

Exención de pago de patente automotor


Descripción
Este trámite permite solicitar, ante el Gobierno de la Provincia, la exención del pago de patente única sobre los vehículos de propiedad de:
- la Provincia, Municipios o Comunas y de Organismos nacionales no descentralizados o no autárquicos;
- Arzobispos, Obispos Diocesandos y Obispo Auxiliar con sedes en la provincia;
- Cuerpos Consulares y Diplomáticos Extranjeros acreditados en el país cuando lo impongan las cláusulas establecidas en convenios internacionales, debiendo probarse documentadamente esta circunstancia. Cuando se trata de vehículos de propiedad del funcionario consular o diplomatico, la exención regirá para uno solo;
- personas minoradas físicamente que sean titulares del 100 % del bien y este sea de su uso exclusivo. Dicha exención corresponderá a uno solo por persona discapacitada;
- inscriptos en otros países cuando el propietario o tenedor haya ingresado en calidad de turista, con radicación especial (técnicos, profesionales, etc.) o permanencia temporaria;
- Cuerpos de Bomberos Voluntarios y entidades religiosas o de bien público reconocidas como tales por el Poder Ejecutivo y con personería jurídica, y en tanto los vehículos no fueren afectados como premios en rifas o cualquier otro juego de azar;
- maquinarias agrícolas, tractores y acoplados rurales usados como tales;
- Empresas Industriales acogidas a la Ley de Promoción Industrial (Decreto 3324);
- Asociaciones Mutuales (Art. 10 Ley 7109);
- Centro de ex-soldados combatientes de Malvinas (Art. 1 Ley 10685/91) 
- Ente Administrador Puerto Santa Fe y Puerto Rosario (Art. 17 Ley 11011/93);
- Empresa Provincial de la Energía
- Entidades gremiales y sindicales (Art. 1 Ley 6640/70);
- INTA, Universidades Nacionales, sus Facultades, Escuelas, Institutos y organismos dependientes (Art. 3 Ley 8972/82);
- Bibliotecas Populares oficialmente reconocidas
¿Quién puede realizarlo?
El titular o persona con poder especial. Dicha autorización, como también la nota de solicitud, deberá estar certificada por Tribunales, entidad bancaria o escribano público, o por el agente de la Municipalidad atendiente.
¿Dónde se realiza el trámite?
CMD Norte "Villa Hortensia" / At. Vecino y Mesa Entradas
Domicilio: WARNES IGNACIO 1917 - Conmutador: 4806822
Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13:30 hs.
CMD Oeste "Felipe Moré" / At. Vecino y Mesa Entradas
Domicilio: PERON PRESIDENTE JUAN DOM 4602 - Conmutador: 4805860
Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13.30 hs.
CMD Sur "Rosa Ziperovich" / At. Vecino y Mesa Entradas
Domicilio: URIBURU PTE. JOSE EVARIST 637 - Conmutador: 4809890
Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13:30 hs.
CMD Centro "Antonio Berni" / At. Vecino y Mesa Entradas
Domicilio: WHEELWRIGHT GUILLERMO 1486 - Tel. 4802999
Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13.30 hs.
CMD Noroeste "Cossettini" / At. Vecino y Mesa Entradas
Domicilio: PROVINCIAS UNIDAS 150 bis - Conmutador: 4807680
Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13:30 hs.
CMD Sudoeste / At. Vecino y Mesa Entradas
Domicilio: FRANCIA 4435 - Conmutador: 4809090
Lunes a Viernes de 8 a 13:30
Requisitos
 1.1° Paso: Dado que la exención la otoraga el Gobierno de la Provincia, para obtener en detalle los requisitos necesarios para el inicio y la documentación a presentar, así como el costo -según cada caso- y la descripción pormenorizada de cada trámite, deberá ingresar al sitio: http://www.portal.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/3138
Además deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciónes:
La nota de solicitud de exención y toda la documentación requerida deberá presentarse mediante copia certificada por Tribunales, entidad bancaria o escribano público, o por el agente de la Municipalidad atendiente.
Respecto de las personas minoradas físicamente, y en el caso que al automotor se le haya efectuado una adaptación deberá adjuntarse además la documentación (por ejemplo, factura del trabajo realizado) donde conste la misma.
Sobre el régimen precedente, el certificado médico a presentar debe ser extendido por entidad oficial. En caso de ser expedido por centro especializado de rehabilitación privado, deberá hallarse refrendado oficialmente.
En los casos de entidades de Bien Público deberá agregarse copia certificada de normativa que dispuso su nombramiento en tal carácter.
2.2° Paso: En cualquiera de las oficinas arriba mencionadas presentar la documentación del 1º Paso.
Abonar el sellado municipal.
Costos
Previamente deberá abonar los sellados provinciales en el Nuevo Banco de Santa Fe: $30,00 por carátula y $0,60 por cada foja subsiguiente a la primera que presente, con excepción de los casos de las Municipalidades o Comunas, las Universidades Nacionales, sus Facultades,
Escuelas, Institutos y Organismos Dependientes, el centro de ex-soldados combatientes de Malvinas y en el caso de vehículos de propiedad de empresas industriales acogidas a la Ley de Promoción Industrial según Decreto 3324
Exención de pago de patentes de vehículos ( Costo: $ 3.7 - Cód. : 251 )http://www.rosario.gov.ar/tramitesonline/verArchivo?id=185&tipo=docTObj
Nota: para acceder a a estos documentos es necesario tener instalado el Acrobat Reader

CURATELA Y JUICIO DE INSANIA ( en el Cod.Civ. Argentino)

Que es la demencia?
La demencia en sentido juridico está prevista en el art. 141 del Código Civil, que establece que "se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes "

Quién puede solicitar la declaración de demencia de otra persona?
En virtud del art. 144 del Código Civil, la declaración de demencia puede se pedida por el cónyuge -no separados personalmente ni divorciados-, los familiares; el Ministerio de Menores; el cónsul del país de origen si la persona a quien se la quiere declarar demente -en sentido juridico- fuese extranjera; cualquier persona vecina cuando la persona sea furiosa o incomode a los vecinos.

Que es la curatela?
La curatela es la representación legal que se da a las personas mayores de 14 años de edad.

Cual es su finalidad?
Es preservar la salud de la persona, quedando a cargo del curador el cuidado de la misma. Por otro lado, tiende a evitar que por su incapacidad o por la explotación de terceros, sea perjudicado en su patrimonio.

Cómo se realiza el trámite para obtener la curatela?
Existen dos vías: El juicio de insanía, para el caso de demencia o sordomudez, y el jucio de inhabilitación, este último para ebrios o consumidores de estupefacientes habituales.

Cual es el procedimiento para el juicio de insanía?
Como todo proceso, obedece a las normas previstas en los códigos de procedimiento locales, las cuales difieren -sutilmente- en las diferentes jurisdicciones. En sintesis, se inicia un proceso solicitando la declaración de demencia de la persona a quien se pretende se declare como tal; lo inicia el pretenso curador acreditando su legitimación para hacerlo y exponiendo los hechos que dan lugar a la acción, acompañando tres certificados médicos. Ya iniciado el expediente, se ordenarán las pruebas pertinentes -información sumaria, oficios, pase al Cuerpo Médico-, se nombrará a un Curador Provisorio quien, junto con el Asesor de Menores interviniente, velarán por la persona y los bienes del presunto insano a lo largo de todo el proceso. Finalmente, se dictará sentencia declarando al insano demente en sentido juridico y nombrando curador definitivo a la persona y a sus bienes a quien se presentó para ello en la etapa inicial.

Quien puede ser curador?
Pueden ser curadores las personas establecidas en los articulos 476 a 479 del Código Civil: cónyuge, hijos, padres.

Cuales son las atribuciones y deberes del curador?
El curador es responsable de la persona y de los bienes del insano, para esto su solvencia moral ya ha sido acreditada durante el juicio. Debe procurar los medios para su bienestar bio-psico-social.

Que sucede con los bienes del insano.?
Dado que el curador posee la administración de los mismos, tiene la obligación legal de dar cuenta de ella ante el juez o tribunal de la causa, con la periodicidad que se determine al aceptar el cargo.

Por que hay que realizar este trámite?
Al cumplirse los 21 años de edad cesa la patria potestad que ejercen los padres sobre sus hijos, y de esta manera, estos ya no pueden ser sus representantes legales. La persona con discapacidad mental queda totalmente desprotegida, tanto en su persona como en su patrimonio, si no tiene asignado un curador por una sentencia judicial. Esto implica que si la persona tiene bienes a su nombre, no habrá nadie que pueda administrarlos o venderlos. Pero sobre todo, en el caso que sea necesario realizar cualquier tipo de acto, o incluso interponer una demanda judicial a nombre de la persona con discapacidad tampoco existiría una persona que pueda representarla. Asimismo, si la persona recibe una pensión, se puede llegar a requerir un curador que pueda percibir la misma a nombre de la persona. La falta de representación legal sobre una persona con discapacidad, puede ocasionar problemas ante las Obras Sociales o Prepagas, las cuales generalmente solicitan el trámite de la curatela como condición para mantener la afiliación.

El ABC de la familia de la persona con discapacidad mental

Dificultades que afronta la familia de la persona con discapacidad mental pueden ser atenuadas con el asesoramiento adecuado
Este ABC está dirigido a la familia que tiene un miembro con discapacidad mental, sin que importe su edad ni el origen de la deficiencia (debilidad mental, síndrome de Down, esquizofrenia, psicosis, etc.), siempre que tenga como efecto una disminución o anulación de sus facultades para atender las necesidades derivadas de la convivencia.
La discapacidad, precisamente, es un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo y sus factores contextuales, ambientales o personales. (Clasificación internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, Organización Mundial de la Salud, 2001).
La familia de la persona con discapacidad mental afronta dificultades que pueden parecer insuperables. Sin embargo, por lo general pueden ser atenuadas con un debido asesoramiento, ya que han sido ampliamente estudiadas.
Este “ABC” es sólo una orientación para atender estos problemas. Ha sido redactado por un juez y un funcionario judicial con experiencia en esta área. A su vez, ha contado con la colaboración de profesionales de otras disciplinas y con la actualización elaborada por integrantes de la Asesoría General de Incapaces del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consta de tres partes:
La primera (letra A) se refiere a cuestiones típicas de la organización familiar;
La siguiente (letra B) da información básica sobre el proceso judicial que a veces la familia debe iniciar para proteger adecuadamente a la persona con discapacidad mental;
y la última (letra C) enumera los recursos sociales que la familia puede usar.
La letra A Integrar a la persona con discapacidad mental, en la medida de sus posibilidades, a su familia y a la socie-dad, trae mayor bienestar y alivio para él y su grupo de convivencia Toda persona, cualquiera sea el límite de sus facultades mentales, tiene posibilidades de autovalerse en alguna medida. Inclusive muchas veces puede ayudar a los demás miembros de su familia y de la sociedad en las tareas comunes.
Algunos sólo podrán atender sus necesidades fisiológicas o cola-borar en su aseo; otros serán capaces de ejecutar algunas de las tareas domésticas; muchos aprenderán a leer y a escribir o, en otro momento, habrán realizado estudios primarios, secundarios y universitarios; un gran número viajarán solos, trabajarán en lugares protegidos o abiertos, etc.
El miembro de la familia con discapacidad mental tiene el derecho de asumir las responsabilidades que le caben en la medida que sus posibili-dades se lo permitan. Este es un derecho inherente a la persona.
Incluir a la persona con discapacidad mental en las tareas familia-res y sociales, en la medida de sus posibilidades, es la forma más impor-tante de respetar su dignidad humana y de ensanchar el límite de sus aptitudes. Además, constituye un modo concreto de aliviar a los demás miembros de la familia en la distribución de las tareas comunes que impli-ca la convivencia y evita la sobrecarga de alguno de sus miembros. En este “ABC” nos referimos a este proceso como “integración de las perso-nas con discapacidad mental”
En síntesis, lo ideal es buscar entre todos los miembros de la fami-lia en cada a paso que dan la mayor autonomía posible. Esto no es más ni menos, que velar y respetar un derecho humano fundamental, el derecho a una calidad de vida digna.
Cuando la familia asume esta actitud, todos sus miembros se be-nefician con el desempeño de la persona con discapacidad. Sienten alivio al no tener que suplirlo más allá de lo realmente necesario y van descubriendo a la vez nuevas alternativas de funcionamiento familiar.
La información sobre los padecimientos mentales y las posibilidades de integración debe ser buscada, recibida y compartida por todos los miem-bros responsables de la familia.
La familia está habitualmente muy atenta a lo que médicos, psicó-logos, educadores y rehabilitadores le informan sobre la discapacidad mental de uno de sus miembros y, sobre todo, al modo y grado en que éste puede llegar a aprender y a realizar ciertas tareas y a responsabili-zarse de ellas.
Es necesario que todos los integrantes de la familia participen del esfuerzo de informarse bien, a pesar del sufrimiento que ello puede traer o de los temores que hay que vencer. Las familias que buscan el debido asesoramiento pueden actuar con el miembro con un padecimiento mental como un equipo coherente de educación y socialización.
La falta de información correcta, o el no compartirla todos los miembros de la familia, conduce muchas veces, sin que se quiera, a acti-tudes equivocadas: el ocultamiento, el abandono, la sobre-exigencia o la sobreprotección.
La vergüenza por algo que no se conoce o se conoce mal lleva en ocasiones a ocultar al discapacitado. Esto impide su integración y además, obliga a toda la familia a aislarse como grupo, o a que cada miembro organice su vida sin atender al conjunto, o –lo que es más grave aún- a que la familia se centre en la discapacidad, lo que contribuye a cronificarla.
Otro efecto muy común de la ignorancia de las reales posibilida-des de integración de la persona con discapacidad es la apresurada deci-sión de internarlo definitivamente. Con ello se priva del medio socializador por excelencia, que es la familia, y ésta pagará luego un costo muy alto por la culpa qué genera la ruptura de la solidaridad entre sus miembros.
El desconocimiento de los recursos del miembro con discapacidad puede conducir también a:
 exigirlo arbitrariamente en tareas que no puede cumplir, con la frustra-ción personal y familiar consiguiente. Se pasa con facilidad entonces del “lo puede todo” al “no puede nada”.
 no reclamarle el cumplimiento de los deberes y cargas que sí puede asumir y cuya ejecución lo ayudará a autovalerse e integrarse. Esta sobreprotección anula las aptitudes existentes en la misma persona con discapacidad, y pone en riesgo su futuro cuando ya no estén aquellos que ahora lo cuidan en exceso. La sobreprotección, además, limita a uno o más miembros de la familia, que no pueden prestar la debida atención a sus propias necesidades y a la de los otros integrantes de la misma. Es probable, por ejemplo, que la madre o el padre sobreprotector no puedan brindar a su cónyuge o a sus demás hijos lo que éstos precisan.
Pero no basta con compartir la información: también hay que compartir las cargas y las responsabilidades.
La familia es una fuente muy grande de recursos humanos, en el cual todos están llamados a poner el hombro en la medida de sus posibili-dades: esta solidaridad permite el crecimiento de cada uno de sus miem-bros.
Frente a una crisis, la familia está generalmente provista de me-dios para hacerle frente, siempre que las nuevas cargas sean repartidas equitativamente entre sus miembros. Cuando uno de ellos está mental-mente discapacitado, las tareas familiares aumentan y es necesaria una serena reflexión en común –a veces el asesoramiento de un profesional- para distribuirlas adecuadamente.
No es justo ni sano que uno de los miembros asuma la totalidad o gran parte de las tareas relacionadas con la persona con discapacidad mental, mientras los otros permanecen indiferentes. Seguramente a este desequilibrio se sumarán otros: el miembro recargado sacrificará legítimas aspiraciones que hubiera podido satisfacer; sus hermanos, o los ancianos de la familia, serán sobreexigidos o descuidados, etc.
La adecuada distribución de las tareas redunda generalmente en beneficio de una sana relación fraterna entre la persona con un padeci-miento mental y sus hermanos. Al ver protegido su crecimiento con una atención suficiente de sus padres, estarán dispuestos, el día de mañana, cuando éstos falten, a asumir responsabilidades con respecto al hermano con un padecimiento mental.
Y esto que se dice de las tareas, vale también para la autoridad que sea necesario ejercer sobre la persona con discapacidad mental. Los miembros adultos responsables han de fijar los límites de común acuerdo, evitando las delegaciones y los mensajes contradictorios.
La letra B Justicia colabora en la integración de la persona con padecimiento mental, protegiéndola con medidas que la familia no puede tomar sola.
Hacer un juicio de insania a un ser querido es muy doloroso, pero es imprescindible en muchos casos. Alguno de ellos son los siguientes:
 Si es probable que viva más que las personas que lo cuidaron des-de chico (habitualmente sus padres) y se quiere tener alguna ga-rantía sobre su futuro y el de los bienes que herede.
 Si para imponerle decisiones que lo protejan es necesario adicionar a la autoridad familiar la judicial o inclusive el uso de la fuerza pública.
 Si está expuesto a que personas inescrupulosas capten su mente y su voluntad y le produzcan daños personales o patrimoniales.
 Si él mismo podría dañar a otros si no estuviese sometido a la auto-ridad legal de un curador.La ley y aquellos que están encargados de aplicarla – los jueces, los defensores o asesores y los abogados - buscan ante todo que la per-sona con discapacidad mental, en la medida de sus posibilidades, se val-ga por sus propios medios y se incluya, con el apoyo de su familia, en la sociedad. Lo dice expresamente el Código Civil: “La obligación principal del curador del incapaz será que recobre su capacidad” (art. 481).
Debe desterrarse, pues, el prejuicio de que la intervención del juez es para sancionar, para segregar o para internar a la persona con discapacidad.
Ahora bien, para favorecer la integración, la ley ha elaborado for-mas de protección y de cuidado que la familia sola no puede dar y que son básicamente las que se exponen a continuación:
La declaración judicial de incapacidad (Insania) -art. 141 del Código Ci vil-
La situación de mayor injerencia del servicio de justicia en la fami-lia con un miembro con padecimientos mentales es la motivada por este proceso, que incluye obligatoriamente el dictamen de médicos especiali-zados y se encamina a comprobar la concurrencia de las siguientes cir-cunstancias:
 Que la persona tenga catorce años o más.
 Que la persona presente un padecimiento o discapacidad mental (no importa si congénito o no, ni su naturaleza).
 Que esta discapacidad le impida dirigir su persona o administrar sus bienes.
 Que este impedimento sea habitual, de modo que constituya el estado ordinario, casi normal, del sujeto, aunque no sea continuo.
Una vez determinada la concurrencia de estas cuatro circunstan-cias, el juez dicta la sentencia de incapacidad, la que tiene un doble efec-to:
 Privar de validez a los actos mediante los cuales e la persona con pa-decimiento mental puede comprometer su persona o su patrimonio (contratos, reconocimiento de hijos, matrimonio, etc.) .
 Designar un curador que cumple varias funciones:
a) es el responsable principal de establecer las condiciones en que se desenvolverá la vida cotidiana de la persona con discapacidad mental y su inserción en la familia y en la sociedad y
b) lo representa legalmente en la celebración de contratos y otros ac-tos jurídicos (salvo los personalísimos que, como el matrimonio o el testamento, no puede otorgar ni la persona con padecimiento men-tal ni nadie a su nombre).
El nombramiento de curador generalmente recae en algún miembro idóneo de la familia, y su gestión está controlada por el Defensor o Asesor de Menores e Incapaces y por el Juez.
La aceptación del cargo de curador no significa excluir a los demás miem-bros de la familia de la parte que les corresponde en las responsabilidades que la persona con discapacidad mental no puede asumir.
Inhabilitación -art. 152 bis del Código Ci vil -
Otra forma de protección que no llega a la declaración de incapaci-dad es la inhabilitación.
En este caso, la disminución de las facultades de la persona no re-viste tanta gravedad, y puede ser por:
 Embriaguez habitual.
 Drogadicción.
 Disminución en las facultades mentales sin llegar a la demencia.
 Prodigalidad (dilapidar bienes).
Se trata de un proceso similar al de incapacidad, donde también se deben elaborar dictámenes médicos especializados (salvo en caso de prodigalidad que no siempre es imprescindible) y se dicta una sentencia de inhabilitación, en la que se establece qué actos puede realizar la per-sona por sí y cuáles no. Para estos últimos, se le nombre un asistente que controla y completa la manifestación de voluntad del inhabilitado y hace que cobre efectividad.
Tanto la sentencia de incapacidad como la de inhabilitación pueden revertirse mediante otro fallo judicial fundado en un dictamen médico, si la persona con discapacidad se rehabilita lo suficiente como para no precisar ya de esa protección jurídica en su vida de relación.
En ambos tipos de procesos, el juez que va a entender es el que corresponde al domicilio del presunto incapaz o inhabilitado y, si carece de éste, el de su residencia o el del lugar donde se encuentre.
La internación -art. 482 del Código Ci vil y ley 22.914-
Una consulta hecha a tiempo a veces permite controlar un brote psicótico sin internación. Sobre todo si antes no ha habido ninguno. Claro que para evitar una internación no hay que sacrificar a los demás miembros de la familia.
La internación temporal, o incluso definitiva, de la persona con discapacidad mental es necesaria cuando la familia no puede darle la asistencia que precisa, o cuando sea necesario evitar que la persona cause daños para sí misma o para terceros.
La internación psiquiátrica puede ser voluntaria o involuntaria. En caso de que la persona esté con condiciones de dar su consentimiento, éste es imprescindible y debe mantenerse tanto tiempo como se manten-ga su internación.
En la hipótesis opuesta –internación compulsiva-, no basta el consentimiento prestado por el representante legal o pariente del internado, porque se trata de una medida que priva a la persona del ejercicio de su libertad. Por este motivo la ley dispone que –aun cuando haya sentencia de incapacidad o inhabilitación- la internación debe ser expresamente autorizada por un juez. Y si la urgencia impide esperarla, en el más breve lapso posible un juez debe ratificar la internación. De lo contrario, existe una privación ilegítima de la libertad.
El control judicial se prolonga durante el tiempo que dura la inter-nación y tiene como principal objetivo, una vez más, la protección de la persona para lograr su reinserción en la familia y en la sociedad. En otras palabras, debe cuidar que:
 La persona esté internada en el lugar más adecuado posible.
 La internación no dure ni más ni menos que el tiempo necesario.
 La internación sea sustituida, si es aconsejable, por otra medida terap-éutica menos drástica.
 La persona reciba durante la misma un tratamiento adecuado.
 Se informe a la persona internada sobre el programa terapéutico que se le propone y que, en lo posible, pueda opinar sobre éste.
 Se favorezca la comunicación del internado con las personas significativas para él, restringiendo ese contacto lo menos posible y nunca en forma total.
 Su patrimonio no sea menoscabado, y que su lugar de trabajo y su vivienda se mantengan intactos mientras dure la internación, si no se tiene la certeza que ésta sea definitiva.
Los directores de los establecimientos de salud mental de la Ciudad de Buenos Aires, por su parte, deben comunicar en un plazo breve -que varía de 24 a 72 horas según el caso, las internaciones manifiesta o presuntamente involuntarias al Defensor Público de Menores e Incapaces, quien si lo considera necesario promoverá el correspondiente proceso judicial de control de la internación.
Marco legal de referencia
Además de los artículos citados del Código Civil, estos procesos judiciales se encuentran regidos por la siguiente normativa: los arts 624 a 637 quinter del Código de Procedimiento Civil y Comercial, la ley 22.914 sobre internaciones psiquiátricas, la ley 448 de la Ciudad de Buenos Aires sobre Salud Mental y los tratados internacionales sobre derechos humanos, que tienen jerarquía constitucional.
En especial, el art. 3 de la ley 448 de la Ciudad de Buenos Aires establece expresamente que "son derechos de todas las personas en su relación con el Sistema de Salud Mental; los establecidos por la Constitu-ción Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás trata-dos internacionales, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y la ley 153 de la Ciudad de Buenos Aires...".
La letra C comunidad pone recursos a disposición de la familia de la persona con discapacidad mental que puede apro-vechar si se informa adecuadamente
Tanto a nivel nacional como en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se pueden encontrar algunos recursos sociales, ya sea de índole privado como oficial, a disposición de la familia de la persona con discapacidad mental para ayudarle a lograr la integración de éste. Vale la pena conocerlos y recurrir a ellos.
Muchas veces, la diferencia entre lo que logra una familia y otra no está originada en sus posibilidades económicas, sino en la capacidad de sus miembros para informarse y aprovechar los recursos que están a su disposición. Es más, buena parte de las asociaciones y fundaciones que existen en el sector han surgido del esfuerzo mancomunado de las mismas familias de las personas con discapacidad.
A nivel privado se puede recurrir a lugares de tratamiento, educa-ción y rehabilitación; aprendizaje de oficios, talleres protegidos, etc. Mu-chos de ellos están cubiertos por obras sociales; otros trabajan con pre-cios módicos; algunos otorgan becas, etc.
El sector público, tanto en la órbita de la Nación como del Gobier-no de la ciudad de Buenos Aires, cuenta con una serie de recursos, ente los que se cuentan:
 Establecimientos donde se ofrece tratamiento ambulatorio, educa-ción diferenciada y enseñanza de oficios.
 Sistema de Talleres Protegidos.
 Hospitales de Día.
 Centros de Salud Mental.
 Sistema de seguridad social previsto en varias leyes;
 Pensiones no contributivas y subsidios gestionables ante la Comi-sión Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación (Ver Anexo I).
 Servicio de emergencia.
 Derecho al transporte gratuito en colectivos, subterráneos y ferroca-rriles.
La mayoría de estos recursos se pueden encontrar en guías de recur-sos sociales que dan cuenta de los lugares, tipo de prestaciones, horarios, requisitos y cualquier otra información al respecto, tanto a nivel público como privado.
Se trata de una herramienta útil a la que tiene acceso las personas que trabajan en el ámbito de la salud mental (trabajadoras sociales de los hospitales, Juzgados, Defensorías; Centros de Salud; O.N.G.; etc.). Estas personas pueden brindan la información y orientación que la familia necesita.
Se recomienda consultar el listado de O.N.G. y demás datos útiles so-bre salud mental compilados en una guía de recursos 2002 elaborada por la Asesoría General de Incapaces del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires y la Guía de Recursos de Salud Mental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
EPILOGO Si la familia de la persona con discapacidad mental se organiza bien, las dificultades se abordan mejor y se logran cambios positivos.
Como resumen de lo dicho, la familia con un miembro con disca-pacidad mental debe estar dispuesta a recibir la información adecuada:
 sobre la naturaleza de la discapacidad de sus miembros, sus posi-bilidades de integración y sus límites;
 sobre la mejor forma de distribuir entre los miembros de la familia la sobrecarga y las responsabilidades que la discapacidad genera; y
 sobre los recursos que ofrece la comunidad.
Este asesoramiento es brindado por profesionales de distintas dis-ciplinas: el médico, el rehabilitador, el psicólogo, el asistente social, el abogado. A ellos habrá que dirigirse.
La familia no está sola, sino que se encuentra interactuando con distintos sistemas, cuya adecuada articulación le permitirá contar recursos de diversa índole necesarios para apoyar la vida y desarrollo de la perso-na con padecimiento mental.

Autores:Dr. Eduardo José Cárdenas; el Dr. Ernesto Daniel Julián y la colaboración de la terapeuta familiar Lic. María Teresa Seco y las asistentes sociales Lic. Renata Speyer de Hilb y Lic. María Teresa Pantoja. Actualizado por los Dres. Marisa Herrera y Carlos Carranza Casares en la Asesoría General de Incapaces del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

INFORMATE SOBRE LOS DERECHOS QUE TENES QUE HACER VALER FRENTE A LA OBRA SOCIAL, O EL ESTADO

Las personas con discapacidad tienen derecho a una cobertura integral (100%) por parte de su Obra Social, Prepaga o el Estado de todos y cada uno de sus gastos de salud, educación y traslados.
Esta circunstancia es ignorada en un 99% de los casos por lo que las personas con discapacidad gastan grandes sumas de dinero en salud, educación y/o traslados cuando podrían obtener su cobertura si no hubiera falta de información. Es por este motivo que hemos decidido realizar el presente informe.

Cobertura por parte de Obras Sociales.
Las obras sociales están obligadas a otorgar cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley 24901.

Esta cobertura abarca:
Prestaciones preventivas (que incluyen todo de tipo de tratamientos, controles, exámenes necesarios para prevenir o detectar tempranamente cualquier tipo de discapacidad, desde el momento de la concepción).

Apoyo psicológico adecuado al grupo familiar.

Prestaciones de rehabilitación (cobertura integral de los recursos humanos, metodologías y técnicas necesarias, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera).

Prestaciones terapéuticas educativas (cobertura integral de técnicas y metodologías de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo).

Prestaciones educativas (comprende escolaridad en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros).

Prestaciones asistenciales (requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad –hábitat, alimentación, atención especializada- a los que se accede de acuerdo a la situación socio-familiar del demandante.

Transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.
Provisión de ortesis, prótesis, ayudas técnicas y otros aparatos ortopédicos.
Atención odontológica integral.
Cobertura de un anestesista cuando fuere necesario.
Atención psiquiátrica.
Medicamentos y psicofármacos, incluso que no se produzcan en el país.

Incluso corresponde la cobertura total de prestaciones a cargo de profesionales especialistas que no pertenezcan al cuerpo de la obra social y deban intervenir imprescindiblemente. También los estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro los servicios que brinda la obra social.

Es decir, todo tipo de prestación que necesite una persona con discapacidad debe ser obligatoriamente cubierta por la obra social.

Lo único que se necesita es acreditar la discapacidad con el certificado previsto en la ley 22431 y tener un justificado médico para la prestación.

La cobertura debe ser total, cualquier tipo de limitación temporal o en cuanto al monto, es contraria al espíritu de la ley (opinión compartida por la Superintendencia del Seguro de Salud).

La Res. 400 de la A.P.E. –resolución conocida por quienes hayan realizado trámites ante obras sociales para obtener cobertura de prestaciones- no es aplicable a la relación entre la persona con discapacidad y la obra social, sino aplicable solamente a la relación entre la obra social y el Estado, por lo tanto, ni sus requerimientos ni sus limitaciones pueden ser exigidos.

Cobertura por parte de empresas de medicina prepaga.
La cobertura que obligatoriamente deben cumplir las empresas de medicina prepaga, es la misma que deben cumplir las obras sociales, mencionadas en el punto anterior.

La ley obliga a las empresas de medicina prepaga a cumplir con las mismas prestaciones obligatorias para las obras sociales mediante la Ley 24.754, y el Programa Médico Obligatoria del corriente año.

No se puede imponer ningún tipo de limitación.

Cobertura por parte del Estado.
La misma obligación compete al Estado, siendo incluso el principal obligado en lo que respecta a la cobertura de estas prestaciones.

Cobertura por parte de obras sociales provinciales, de la ciudad de buenos aires, y otras no incluidas en la sistema nacional del seguro de salud.

Las obras sociales provinciales para estar obligadas directamente por la ley 24901 a la cobertura integral, deben haberse adherido al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Las que no están adheridas a éste, igualmente se encuentran obligadas a otorgar cobertura total e integral debido a fundamentales derechos constitucionales, que se verían violados: derecho a la igualdad, a la salud, a la integridad física y psíquica, a la educación, a la vida, a la dignidad.

Discapacidades que tienen derecho a la cobertura total.
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la cobertura integral de sus prestaciones básicas, la ley no requiere ningún grado de discapacidad ni discrimina en tipos de discapacidades.

Forma de efectivizar este derecho.
Este derecho tiene plena operatividad. Las personas con discapacidad tienen derecho a una cobertura integral, es decir, ningún tipo de prestación necesaria para ella escapa de la cobertura.

Lamentablemente, pese a la existencia de un sistema perfecto, que otorga –repetimos- cobertura total, los encargados de ella no lo cumplen, tratan de evadir su obligación como ocurre siempre en todos los campos.

Es por ello que la vía más expeditiva es la justicia, a través de una Acción de Amparo que posibilita la obtención en el plazo de 15 ó 20 días de la cobertura total de las prestaciones, a través de una medida cautelar.

CONCLUSIONES.
Los abusos por parte de las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, su negativa a cubrir éstas u otras prestaciones o su actitud de no cubrirlas en un 100 % son uno de los casos más frecuentes en la discapacidad. En estos tiempos se especula con la falta de información. No permita que a Ud. también le ocurra, las leyes establecen la protección integral y Ud. puede hacerlas cumplir.

Dra. Verónica A. VelascoAbogada Especialista en Discapacidad Tel. 0341- 156011309 –
0341-4484773
E-mail: veronica.velasco@yahoo.com.ar
veronica.velasco@hotmail.com

Derecho a la salud de las personas con discapacidad

1. ¿Que es el “derecho a la salud”?
El derecho a la salud no es solo ausencia de enfermedad, sino también un estado completo de bienestar físico, mental y social. El beneficio de gozar de un elevado nivel de salud es uno de los derechos fundamentales del ser humano de acuerdo a lo establecido en el Preámbulo de la Organización Mundial de la Salud. Este derecho está íntimamente vinculado con el derecho a la dignidad de las personas y el derecho a la igualdad ante la ley. Esto implica la obligación de preservar la dignidad de todo hombre, mediante acciones tendientes a evitar cualquier tipo de discriminación a través de la implementación de políticas educativas y sanitarias.-
El derecho a la salud se encuentra protegido en leyes tanto a nivel nacional como internacional.-

2. ¿Existen leyes que protejan el “derecho a la salud” de las personas con discapacidad?
Si, existen muchas normas que defienden el “derecho a la salud”de las personas con discapacidad.
La ley 24.901, por ejemplo en su artículo 9 define con un amplio criterio a la persona con discapacidad como aquella que: “padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”. En dicha ley y en normativa complementaria sobre el tema se establecen todas las PRESTACIONES QUE DEBE CUBRIRLE LA OBRA SOCIAL O LA EMPRESA DE MEDICINA PRE-PAGA A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.-

3. ¿Que son las prestaciones básicas me debe cubrir mi obra social? ¿Y las empresas de medicina pre-paga?
Las prestaciones básicas que le debe cubrir su obra social son aquellas que están enunciadas en los artículos 14 a 18 de la Ley 24.901 y son lass siguientes:
Terapias y Rehabilitación: (estimulación temprana, psicología, psicopedagogía, fonoudiología, terapia ocupacional, centro de rehabilitación psicofísica, centro educativo terapéutico, rehabilitación motora, prótesis, descartables, sillas de ruedas, pañales, odontología integral, estudios genéticos y toda otra rehabilitación o terapia). Transporte.
Educación: Escuela especial como común, y maestro integrador. Internación ( Hogar, residencia, centro de día, etc.) Prevención ( Estudios de Diagnóstico y control auqneu no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social).
Estudios que permitan prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad. Grupo Familiar: Apoyo psicológico al grupo familiar.
Otras prestaciones: Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga.
Las empresas de medicina pre-paga están obligadas a TODAS LAS PRESTACIONES QUE DEBE CUBRIR LA OBRA SOCIAL.-

4. ¿Existe alguna ley que obligue a mi obra social o empresa de medicina pre-paga a pagar los gastos de medicamentos, educación, transporte, psicoterapia, etc, que tiene una persona con necesidades especiales?
Si, la ley 24.901 OBLIGA a las obras sociales a otorgar las prestaciones ( del punto anterior) o reintegro del pago de éstas si no se realizan por agentes externos. Es una obligación de todas las obras sociales incluidas en la ley 23.660.
Esto es aplicable también a las empresas de medicina pre-paga.-

5. ¿En que porcentaje deben cubrirme estas prestaciones? ¿Hay algún límite de tiempo?
Las obras sociales deben cubrir en un 100% estas prestaciones: esto significa en SU TOTALIDAD. No hay ningún límite de tiempo de prestación de las mismas.-.

6. ¿ Están obligadas a lo mismo las empresas de medicina pre-paga?
Si, las empresas de medicina pre-paga están obligadas a cumplir con lo mismo que cubren las Obras sociales.-

7. ¿Que pasa si el tratamiento es especial o muy costoso?
El costo del tratamiento nunca puede estar por encima del derecho a la salud de un individuo. Por lo tanto, deben efecutar la cobertura integral.

8. ¿Que pasa si la Obra Social o la Empresa de Medicina Pre-paga no quieren brindarme la cobertura total?
Debe asesorarse jurídicamente a fin de intimarlos en forma precisa y fehaciente a que lo hagan.

9. ¿ Pueden "darme de baja" en la Obra Social o Prepaga si inicio algún reclamo?
No. La reclamo de un derecho legítimo no genera la interrupción del servicio de salud por parte de la Obra Social o Prepaga

10. ¿Y si con la carta documento persiste el incumplimiento?
Mediante la interposición de una acción de amparo presentada junto su abogado/a se solicita que cumplan las obras sociales y empresas de medicina pre-paga con sus obligaciones.

11. ¿ Debo esperar a la sentencia definitiva para lograr la cobertura de la prestación de salud que requiero?
No. Si la justicia hace lugar a la medida cautelar solicitada en la acción de amparo, se logra que la O.Social o Prepaga cumpla en forma inmediata. Luego prosigue el juicio hasta el dictado de la sentencia definitiva.

12. ¿ Si el tratamiento no se encuentra contemplado en el P.M.O. se puede solicitar la cobertura?
Si. La jurisprudencia es muy favorable a la protección del derecho a la salud y obliga a Obras Sociales y Prepagas a cubrir con intervenciones quirúrgicas, cobertura de medicamentos, tratamientos especiales, étc. que no se encuentran detallados específicamente.
Para mas informacion comunicarse al 0341-156-011309
o al e-mail veronica.velasco@yahoo.com.ar o veronica.velasco@hotmail.com

La obra social debe sufragar hasta la escuela privada y el bus escolar de los discapacitados

Una obra social fue condenada a cubrir como prestación por discapacidad la educación de un menor en un colegio privado. El fallo fue apelado y la Cámara Federal que intervino confirmó el fallo del juez inferior.
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia de primera instancia que condenaba a una obra social a cubrir como prestación por discapacidad la educación de un menor en un colegio privado bilingüe. Entre las obligaciones impuestas a la demandada se incluyó también el traslado del niño al colegio y de allí a su casa.
El fallo de primera instancia admitió el amparo interpuesto contra la obra social OSDE y la condenó a suministrar a un menor la cobertura total de las prestaciones de educación en un instituto bilingüe, incluyendo el transporte ida y vuelta al colegio, en atención a la discapacidad padecida por el niño.
La obra social apeló dicha decisión argumentando que no se encontraba obligada a cubrir la educación del menor en un colegio privado dado que existe una importante oferta estatal. Señaló al respecto que la escuela a la que asistía el niño había sido seleccionada por una decisión personal de sus padres.
En primer lugar, la Cámara sostuvo que el padecimiento del menor -Síndrome de Prunne Belly- estaba fuera de la discusión del caso. Había quedado acreditado en el proceso que el niño padecía de tal condición. La patología implica discapacidad motora y visceral, total y permanente.
El tribunal de alzada determinó que la legislación aplicable al caso es la ley 24.901 que regula las prestaciones correspondientes a personas con discapacidad. La norma en cuestión dispone que las obras sociales tienen a su cargo la cobertura total de las prestaciones que necesiten los afiliados con discapacidad. Entre tales prestaciones se encuentra la Educación General Básica, conforme señaló la Cámara.
La Sala III del tribunal federal también recalcó que en el caso era aplicable la resolución 428/99, en la que se determina que "las prestaciones de carácter educativo contampladas en este nomenclador serán provistas a aquellos beneficiarios que no cuenten con oferta educacional estatal adecuada a las características de su discapacidad".
La Cámara Federal destacó que la decisión de los padres de enviar al niño a una institución privada no era fruto de un antojo o capricho sino que tuvo lugar "en virtud de que así ha sido indicado por el profesional médico tratante del menor y su psicóloga". Ambos profesionales consideraron que lo mejor para el menor era continuar en la institución a la que ya asisitía puesto que en ese medio ya se encuentra integrado con sus compañeros y el personal. Además, se destacó que el niño debería afrontar dos importantes operaciones las que requerirían del apoyo y contención de su entorno y el colegio forma parte de ese círculo.
El órgano judicial también señaló que la obra social apelante sólo se limitó a señalar que existe oferta educativa estatal pero en ningún momento precisó información acerca de la calidad y condiciones de los establecimientos. En palabras de la Cámara, "la accionada no ha acreditado que exista alguna oferta educacional estatal adecuada a las necesidades del discapacitado y que en su caso se cuente con vacantes para el menor".
El tribunal de alzada recalcó que la cobertura de la educación para personas con discapacidad comprende tanto los colegios públicos como privados. Destacó también que la negativa de la obra social a prestar dicha cobertura resulta "lesiva al derecho a la salud".
La Cámara afirmó también que una actitud como la de la demandada resulta contraria a la finalidad de las obras sociales que está establecida en la ley 23.661. Esta norma dispone que uno de los fines de las obras sociales es "proveer prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones".
El tribunal superior recordó además la doctrina establecida por la Corte Suprema en esta materia. El Máximo Tribunal, en oportunidad de fallar sobre la cuestión, señaló que los discapacitados necesitan de los jueces y de toda la sociedad para afrontar su problemática y mejorar sus condiciones y calidad de vida.
De este modo, la Cámara Federal, integrada por los vocales Ricardo Recondo, Guillermo Antelo y Graciela Medina, resaltó la necesidad de proteger el derecho a la salud y confirmó el fallo de primera instancia. Afirmó el tribunal "cabe recordar que el principio interpretativo rector en esta materia es la integralidad en el cumplimiento de la prestación asistencial, que indica que la prestación debe ser ejecutada del modo más eficaz e idóneo para satisfacer las condiciones mínimas acordes con las necesidades del discapacitado".
La obra social condenada deberá afrontar las prestaciones educativas que le impuso la Justicia
Fuente: DJU

Galeno debería aprender que no hay 2 sin 3

Galeno Argentina tendrá que cubrir el tratamiento de un menor de 12 años que padece un trastorno generalizado del desarrollo, según lo dispuso la Cámara Civil y Comercial Federal. En el caso se reclamó cobertura de un tratamiento de psicopedagogía en abordaje grupal, hidroterapia y transporte especial.
3 fallos judiciales adversos a la prepaga Galeno Argentina, en apenas un par de semanas.
La Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó una disposición de la Dirección de Defensa del Consumidor porteña que ordenó a la empresa de medicina prepaga Galeno S.A. a cubrir el embarazo y el parto de una mujer.
La Cámara Federal de Apelaciones revocó la resolución del señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, ordenando a Galeno Argentina a prestar a su costo la cobertura total de hasta 3 tratamientos de fertilización in vitro (FIV) por técnica ICSI a favor de la actora afiliada.
Ahora, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que había ordenado a una empresa de medicina prepaga dar cobertura integral de un tratamiento a un menor de 12 años, que padece un trastorno generalizado de desarrollo, en el marco del reclamo presentado por sus padres, donde solicitaron la cobertura “de psicopedagogía en abordaje grupal, hidroterapia, transporte especial ida y vuelta desde el hogar familiar hacia los centros de rehabilitación y centro educativo”, según consigna el Centro de Información Judicial (CIJ)
Sin embargo, el tribunal –integrado por los camaristas Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan- revocó la decisión del juez de primera instancia acerca de que las prestaciones debían sean brindadas “mediante prestadores propios o contratados por la demandada”, tras el recurso de apelación presentado por la parte actora.
En esa presentación, el accionante sostuvo que “el motivo que generó el inicio del presente reclamo era la continuidad de los tratamientos con los profesionales que asisten al niño desde hace varios años, logrando importantes logros en su tratamiento” y que “la sentencia recurrida indica un cambio en la modalidad prestacional del tratamiento que se brinda actualmente al niño, sin tomar en consideración los perjuicios que ocasionaría en el tratamiento en curso con las modificaciones que se realicen a consecuencia del dictado de la sentencia que modifica la medida cautelar dictada”.
Ante ello, la Cámara señaló que la ley 24.901 instituyó “’un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos’; y se estableció, además, que las obras sociales tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en ella que necesiten sus afiliados con discapacidad, mediante servicios propios o contratados, los que serán evaluados previamente de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación”.
Agregó que “las necesidades y requerimientos de una persona con discapacidad, en lo que se refiere al contenido de la cobertura a recibir, deben ser necesariamente determinados a través de la intervención de un equipo interdisciplinario que efectúe la evaluación y orientación correspondientes”.
“Siguiendo esta línea de ideas –añadió-, se prevé que los entes que prestan cobertura social deben reconocer la atención de las personas discapacitadas ‘a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determine las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el art. 11’."
 

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