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Resolución N° 428

martes, 25 de octubre de 2011

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NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS LEY 24.901, DECRETO 762/98

NIVELES DE ATENCION
1.-NIVEL DE CONSULTA MEDICA:


1.1.- Consulta medica en rehabilitación física:

De acuerdo a la Resolución Nº 432/97 de Aranceles Modulares para los Hospitales Públicos de Autogestión.

2.- NIVEL DE ATENCIÓN Y TRATAMIENTO.

2.1.- Modalidad de atención ambulatoria.
2.2- Modalidad de internación.
2.3- Modalidad de Prestaciones Anexas.

2.1.- Modalidad de atención ambulatoria

2.1.1.- Atención ambulatoria

a) Definición: Está destinado a pacientes con todo tipo de discapacidades que puedan trasladarse a una institución especializada en rehabilitación.

b) Patologías: Las previstas en la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías - OMS, con la determinación establecida por la Junta Evaluadora de organismo competente incorporado al Sistema Unico de Prestaciones Básicas.

c) Prestación Institucional:
Ø Clínicas o Sanatorios de Rehabilitación.
Ø Hospitales con Servicios de Rehabilitación
Ø Consultorios de rehabilitación de Hospitales
Ø Clínicas o Sanatorios polivalentes.
Ø Centros de Rehabilitación.
Ø Consultorio Particular.

d) Modalidad de cobertura:
a) Módulo de tratamiento integral intensivo: comprende semana completa (5 días).
b) Módulo por tratamiento integral simple: incluye periodicidades menores a 5 días semanales.

Comprende los siguientes tipos de atención:
Ø Fisioterapia - Kinesiología
Ø Terapia ocupacional.
Ø Psicología
Ø Fonoaudiología
Ø Psicopedagogía
Ø Y otros tipos de atención reconocidos por autoridad competente.

La atención ambulatoria debe estar indicada y supervisada por un profesional médico, preferentemente especialista según corresponda.

Cuando el beneficiario reciba mas de un tipo de prestación, las mismas deberán ser coordinadas entre los profesionales intervinientes.

e) Arancel por sesión:
Módulo integral intensivo: $ 100 por semana.
Módulo integral simple: $ 60 por semana.

2.1.2.- Módulo: Hospital de Día:

a) Definición: Tratamiento ambulatorio intensivo con concurrencia diaria
en jornada media o completa con un objetivo terapéutico
de recuperación

b)Población: Está destinado a pacientes con todo tipo de discapacidades físicas
(motoras y sensoriales) que puedan trasladarse a una institución
especializada en rehabilitación.

b) Patologías: Las previstas en la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías - OMS, con la determinación establecida por la Junta Evaluadora de organismo competente incorporado al Sistema Unico de Prestaciones Básicas. No comprende la atención de prestaciones de hospitales de Día Psiquiátricos, los que están contemplados en el Nomenclador de Hospital Público de Autogestión.

d) Prestación Institucional:
Ø Clínicas o Sanatorios de Rehabilitación.
Ø Hospitales con Servicios de Rehabilitación
Ø Centros de Rehabilitación.

e) Modalidad de Cobertura:
Concurrencia diaria en jornada simple o doble, de acuerdo con la modalidad del servicio acreditado o la región donde se desarrolla.


El Módulo incluye honorarios profesionales ( Consultas e interconsultas), gastos de atención, medicación específica, terapias de la especialidad, y otras prácticas de diagnóstico o tratamientos necesarias para su rehabilitación.

El hospital de día de media jornada incluye colación y el almuerzo en el de jornada doble.

f) Aranceles:
Simple: $ 600.
Doble: $ 800.

2.1.3.- Centro de Día:

a) Definición: Tratamiento ambulatorio que tiene un objetivo terapéutico-asistencial para lograr el máximo desarrollo de autovalimiento e independencia posible en una persona con discapacidad.

b) Población: Niños, jóvenes y/o adultos con discapacidades severas y/o profundas, imposibilitados de acceder a la escolaridad, capacitación y/o ubicación laboral protegida.

c) Prestación Institucional: Centros de Día.

d) Modalidad de cobertura: Concurrencia diaria en jornada simple o doble, de acuerdo con la modalidad del servicio acreditado o la región donde se desarrolla.

e) Aranceles:

Categoría A Categoría B Categoría C
Jornada Simple $ 564 $ 474 $ 361
Jornada Doble $ 847 $ 711 $ 542

2.1.4.- Módulo Centro Educativo-Terapéutico:

a) Definición: Tratamiento ambulatorio que tiene por objetivo la incorporación de conocimientos y aprendizajes de carácter educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico. El mismo está dirigido a niños y jóvenes cuya discapacidad (mental, sensorial, motriz) no le permite acceder a un sistema de educación especial sistemático y requieren este tipo de servicios para realizar un proceso educativo adecuado a sus posibilidades.

Asimismo comprende el apoyo específico de aquellos discapacitados cuyo nivel de recuperación les permite incorporarse a la educación sistemática, cuando el caso así lo requiera.

b) Población: Discapacitados mentales (psicóticos, autistas), lesionados neurológicos, paralíticos cerebrales, multidiscapacitados, etc., entre los 4 y los 24 años de edad.

c)Prestación Institucional: Centro Educativo-Terapéutico.

d) Modalidad de cobertura: Jornada simple o doble, diaria de acuerdo
a la modalidad del servicio acreditado, o la región donde se desarrolle. Cuando el CET funcione como apoyo específico para los procesos de escolarización, la atención se brindará en un solo turno y en contraturno concurrirá al servicio educativo que corresponda o en sesiones semanales.
e) Valor del Módulo:

Categoría A Categoría B Categoría C
Jornada Simple $ 618 $ 519 $ 396
Jornada Doble $ 879 $ 738 $ 563

2.1.5.- Módulo de Estimulación Temprana.-

a) Definición: Se entiende por Estimulación Temprana al proceso terapéutico-educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño discapacitado.

b) Población: Niños discapacitados de 0 a 4 años de edad cronológica, y eventualmente hasta los 6 años.

c) Prestación Institucional: Centros de Estimulación Temprana específicamente acreditados para tal fin.

d) Modalidad de cobertura: Atención ambulatoria individual, de acuerdo con el tipo de discapacidad, grado y etapa en que se encuentre, con participación activa del grupo familiar. Comprende hasta tres (3) sesiones semanales.

e) Valor del Módulo:

Mensual: $ 240,57
Valor hora: $ 16,00

2.1.6.- Prestaciones Educativas

2.1.6.1.- Educación Inicial:

a) Definición: Es el proceso educativo correspondiente a la primera etapa de la
Escolaridad que se desarrolla entre los 3 y 6 años de edad aproximadamente de acuerdo con una programación específicamente elaborada y aprobada para ello.

b) Población: Niños discapacitados entre 3 y 6 años de edad cronológica, con
posibilidades de ingresar en un proceso escolar sistemático de este
nivel. Pueden concurrir niños con discapacidad leve, moderada o
severa, discapacitados sensoriales, discapacitados motores con o sin
compromiso intelectual.

c) Prestación Institucional: Escuela de educación especial y/o escuela de educación
común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada.

d) Modalidad de cobertura: Jornada simple o doble, diaria de acuerdo a la modalidad del servicio acreditado, o a la región donde se desarrolle. Cuando la escuela implemente programas de integración a la escuela común, la atención se brindará en un solo turno en forma diaria o periódica, según corresponda.

e) Aranceles:

Categoría A Categoría B Categoría C
Jornada Simple $ 584 $ 491 $ 374
Jornada Doble $ 853 $ 717 $ 546

2.1.6.2.- Educación General Básica:

a) Definición: Es el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente, o hasta la finalización del ciclo correspondiente, dentro de un servicio escolar especial o común.

b) Población: Niños discapacitados entre 6 y 14 años de edad cronológica aproximadamente, con discapacidad leve, moderada o severa, discapacitados sensoriales, discapacitados motores con o sin compromiso intelectual.

c) Prestación Institucional: Escuela de educación especial y/o escuela de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada.


d) Modalidad de cobertura: Jornada simple o doble, diaria de acuerdo a la modalidad del servicio acreditado, o a la región donde se desarrolle. Cuando la escuela implemente programas de integración a la escuela común, la atención se brindará en un solo turno en forma diaria o periódica, según corresponda.

e) Aranceles:

Categoría A Categoría B Categoría C
Jornada Simple $ 584 $ 491 $ 374
Jornada Doble $ 853 $ 717 $ 546


2.1.6.3. - Apoyo a la Integración escolar:

a) Definición: Es el proceso programado y sistematizado de apoyo pedagógico que requiere un alumno con necesidades educativas especiales para integrarse en la escolaridad común en cualquiera de sus niveles.
Abarca una población entre los 3 y los 18 años de edad o hasta finalizar el ciclo de escolaridad que curse.

b) Población: Niños y jóvenes con necesidades educativas especiales derivadas de alguna problemática de discapacidad (sensorial, motriz, deficiencia mentar u otras), que puedan acceder a la escolaridad en servicios de educación común y en los diferentes niveles - Educación inicial, EGB, Polimodal. Entre los 3 y los 18 años de edad.

c) Tipo de prestación: Equipos técnicos interdisciplinarios de apoyo conformados por profesionales y docentes especializados.

d) Modalidad de cobertura: Atención en escuela común, en consultorio, en domicilio, en forma simultaneo y/o sucesiva, según corresponda.

e) Aranceles:
Valor del módulo $ 400
Valor hora $ 16 (cuando requiera menos de 6 horas semanales).


2.1.6.4.- Formación laboral y/o rehabilitación profesional:

a) Definición: Es el proceso de capacitación que implica evaluación, orientación específica, formación laboral y/o profesional cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo. Es de carácter educativo y sistemático y deberá responder a un programa específico, de duración determinada y aprobado por organismos oficiales competentes en la materia.

b) Población: Adolescentes, jóvenes y adultos discapacitados entre los 14 y los 24 años de edad cronológica aproximadamente. Las personas con discapacidad adquirida podrán beneficiarse de la Formación Laboral y/o rehabilitación profesional por un período no mayor de 2 años.


c) Prestación Institucional: Centros o escuelas de formación laboral especial o común. Centros de Rehabilitación profesional.
En todos aquellos casos que fuere posible se promoverá la formación laboral y la rehabilitación profesional en recursos institucionales de la comunidad.

d) Modalidad de Cobertura: Jornada simple o doble, en forma diaria o periódica según el programa de capacitación que se desarrolle y justifique la modalidad. Los cursos no podrán extenderse mas allá de los 3 años de duración.


e) Aranceles:

Categoría A Categoría B Categoría C
Jornada Simple $ 538 $ 452 $ 344
Jornada Doble $ 776 $ 652 $ 497

2.2.- Modalidad de internación:

2.2.1.- Módulo de internación en Rehabilitación:

a) Definición: Está destinado a la atención de pacientes en etapa sub-aguda de su enfermedad discapacitantes que hayan superado riesgo de vida, con compensación hemodinámica, sin medicación endovenosa y que no presenten escaras de tercer grado.

b) Patologías: Las previstas en la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías - OMS, con la determinación establecida por la Junta Evaluadora de organismo competente incorporado al Sistema Unico de Prestaciones Básicas.

c) Prestación Institucional:
Ø Clínicas o Sanatorios de Rehabilitación.
Ø Hospitales con Servicios de Rehabilitación
Ø Clínicas o Sanatorios polivalentes.
Ø Centros de Rehabilitación con internación.

d) Modalidad de cobertura:

Ø Incluye
· Evaluación prescripción y seguimiento por médico especialista.
· Seguimiento clínico diario.
· Tratamiento de rehabilitación según la complejidad permitida por el caso.
· Análisis y Rx de rutina.

Ø Excluye
· Asistencia y seguimiento del / de los médicos de cabecera y especialistas.
· Estudios de diagnóstico por imágenes.
· Equipamiento (las ayudas técnicas deben ser brindas durante la internación aguda).
· Medicamentos no inherentes a la secuela.
· Pañales descartables.

e) Valor del Módulo:

Mensual: $ 2.400.


2.2.2.- Módulo Hogar:

a) Definición: Se entiende por hogar al recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.
El Hogar estará dirigido preferentemente a las personas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento e independencia sea dificultosa a través de los otros sistemas descriptos, y requieran un mayor grado de asistencia y protección.

b) Población: Niños, adolescentes, jóvenes y adultos, de distinto sexo y
similar tipo y grado de discapacidad.

c) Prestación Institucional: Hogares.

d) Modalidad de cobertura:

Ø Módulo de alojamiento permanente.
Ø Módulo de alojamiento de lunes a viernes.

La prestación de hogar puede combinarse con las otras modalidades de prestaciones ambulatorias enunciadas en 2.1.3, 2.1.4, 2.1.6.1, 2.1.6.2 y 2.1.6.4.

e) Valor del Módulo:

Categoría A Categoría B Categoría C
HOGAR Lunes a viernes $ 639 $ 537 $ 428
Permanente $ 801 $ 673 $ 535
HOGAR CON Lunes a viernes $ 922 $ 774 $ 617
CTRO.DE DIA Permanente $ 1.132 $ 951 $ 724
HOGAR CON Lunes a viernes $ 1.016 $ 853 $ 650
CTRO.EDUC.TERAP. Permanente $ 1.252 $ 1.052 $ 813
HOGAR CON Lunes a viernes $ 945 $ 794 $ 617
EDUCACION INICIAL Permanente $ 1.181 $ 992 $ 756
HOGAR CON Lunes a viernes $ 945 $ 794 $ 617
EDUC.GRAL..BASICA Permanente $ 1.181 $ 992 $ 756
HOGAR CON Lunes a viernes $ 899 $ 755 $ 575
FORMACION LABORAL Permanente $ 1.166 $ 979 $ 746
2.2.3.- Residencia:

a) Definición: Se entiende por residencia a la unidad habitacional, destinada a cubrir los requerimientos de las personas discapacitadas con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas.


b) Población: Personas discapacitadas entre 18 y 60 años de edad, de ambos sexos, que les permita convivir en este sistema. Asimismo, podrán considerarse residencias para personas discapacitadas de el mismo sexo y tipo de discapacidad.

c) Prestación Institucional:
Residencias (casas o departamentos, preferentemente en área urbana, con capacidad entre 8 y 10 personas).

d) Modalidad de cobertura:

Ø Módulo de alojamiento permanente.
Ø Módulo de alojamiento de lunes a viernes.

e) Valor del Módulo:

Categoría A Categoría B Categoría C
Lunes a viernes $ 557 $ 463 $ 428
Permanente $ 689 $ 579 $ 535

2.2.4.- Pequeño Hogar:

a) Definición: Se entiende por pequeño hogar al recurso que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales para el desarrollo de niños y adolescentes discapacitados sin grupo familiar propio o continente.

b) Población: Niños y adolescentes discapacitados entre 3 y 21 años de edad, de ambos sexos y con un tipo y grado de discapacidad que les permita convivir en este sistema.

c) Prestación Institucional:
Unidad habitacional (casas o departamentos, con capacidad variable entre 12 y 15 niños y adolescentes).

d) Modalidad de cobertura:

Ø Módulo de alojamiento permanente.
Ø Módulo de alojamiento de lunes a viernes.

e) Valor del Módulo:

Categoría A Categoría B Categoría C
Lunes a viernes $ 553 $ 465 $ 428
Permanente $ 682 $ 573 $ 535

2.3.- Modalidad de Prestaciones Anexas:

2.3.1.- Prestaciones de Apoyo

a) Definición: Se entiende por prestaciones de apoyo aquellas que recibe una persona con discapacidad como complemento o refuerzo de otra prestación principal.

b) Población: Niños, jóvenes o adultos discapacitados con necesidades terapéuticas o asistenciales especiales.

c) Tipo de prestación: Ambulatoria. Atención en el domicilio, consultorio, centro de rehabilitación, etc. La misma será brindada por profesionales, docentes y/o técnicos, quienes deberán acreditar su especialidad mediante título habilitante otorgado por autoridad competente.

d) Modalidad de cobertura: El otorgamiento de estas prestaciones deberá estar debidamente justificado en el plan de tratamiento respectivo, y para ser consideradas como tales tendrán que ser suministradas fuera del horario de atención de la prestación principal.
El máximo de horas de prestaciones de apoyo será de hasta seis (6) horas semanales; cuando el caso requiera mayor tiempo de atención deberá orientarse al beneficiario a alguna de las otras prestaciones previstas.

e) Aranceles: Valor hora: $ 16.-

2.3.2.- Transporte

a) Definición: El módulo de transporte comprende el traslado de las personas discapacitadas desde su residencia hasta el lugar de su atención y viceversa. Este beneficio le será otorgado siempre y cuando el beneficiario se vea imposibilitado por diversas circunstancias de usufructuar el traslado gratuito en transportes públicos de acuerdo a lo previsto en la Ley 24.314, Art. 22. inc. a).

b) Población: Niños, Jóvenes y adultos que presenten discapacidades que impidan su traslado a través del transporte público de pasajeros.

c) Tipos de transportes: Automóvil, Microbus, etc.

d) Aranceles: $ 0,35 por Km. recorrido
En caso de beneficiarios que requieran asistencia de terceros para su movilización y/o traslados se reconocerá un adicional del 35% sobre el valor establecido.
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