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¿Que hacer si no cumplen con los pasajes gratuitos para personas con discapacidad?

miércoles, 26 de octubre de 2011

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Para todos los discapacitados que tengan que pedir pasajes. Seguramente las empresas se los van a negar, le informo el procedimiento a seguir.
1º.- ir con toda la documentación necesaria a la ventanilla de la empresa ELEGIDA;
2º.- si le niegan el pasaje, llamar al personal de la CNRT; (de no existir una CNRT en el lugar, o si esta se niega a intervenir, o si hay mucha gente; pasar directamente al punto 7º)
3º.- insistir con que uno quiere viajar en esa empresa y en servicio EJECUTIVO;
4º.- si el empleado de la CNRT les ofrece otra empresa u otro servicio, rechazarlo;
5º.- una vez que el empleado de la CNRT compruebe que la empresa niega el pasaje, realizar la pertinente denuncia ante la CNRT;
6º.- solicitar copia de la denuncia con la firma del inspector que comprobó el delito por parte de la empresa;
7º.- solicitar presencia policial o dirigirse a la comisaría más cercana y realizar la pertinente denuncia PENAL POR DISCRIMINACIÓN contra el empleado que negó el pasaje, dejar copia de toda la documentación
La empresa va a negar el pasaje en el servicio EJECUTIVO, basados en el vergonzoso artículo 4º del decreto presidencial 118/2006, pero el mismo aún no está vigente ya que no se encuentra reglamentado, por lo que tiene plena vigencia el Decreto Nacional Nº 38/2004, que no fija límites.
EN el ámbito provincial, la Ley Nº 9.325, modificada por la Ley Nº 12.355/04, brinda similares beneficios a la normativa nacional, no estableciendo cupo alguno para la gratuidad de los pasajes para discapacitados.
Breve Enunciación de la normativa legal vigente en nuestra Nación
Constitución de la Nación Argentina:
Articulo 16º- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. Y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Articulo 75º Inciso 22- Tratados internacionales sobre la materia. Legislación Nacional:
Ley 23.592
Articulo 1º- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.Articulo 2º- Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.Articulo
3º- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
Articulo 4º- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley. Modificado por: Ley 24.782 Art.1Incorporado. (B.O. 03-04-97).
Articulo 5º- El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda:"Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrirá la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia.Modificado por:
Ley 24.782 Art.2Incorporado. (B.O. 03-04-97). LEY 25280
APROBACION DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA LAELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LASPERSONAS CON DISCAPACIDADARTICULO I: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por: 1.Discapacidad El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental osensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad deejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causadao agravada por el entorno económico y social.2. Discriminación contra laspersonas con discapacidad
a) El término "discriminación" contra las personas condiscapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en unadiscapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidadanterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efectoo propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de laspersonas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertadesfundamentales.
b) No constituye discriminación la distinción o preferenciaadoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o eldesarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción opreferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas condiscapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación internaprevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria yapropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.
ARTICULO 2:Los objetivos de la presente Convención son la prevención yeliminación de todas las formas de discriminación contra las personas condiscapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.etc....
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