ARTICULO 1º.- Modifícase el art. 1º de la ley 23.431 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1º.- La realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo congénito será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado niños recién nacidos.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.
Ley Nº 23.874
martes, 25 de octubre de 2011
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