Ley Nº 23.661
martes, 25 de octubre de 2011
ARTICULO 28º.- Los agentes del Seguro deberán desarrollar un programa de prestaciones de salud, a cuyo efecto la Anssal establecerá y actualizará periódicamente, de acuerdo a lo normado por la Secretaría de Salud de la Nación, las prestaciones que deberán otorgarse obligatoriamente, dentro de las cuales deberán incluirse todas aquellas que requiera la rehabilitación de las personas discapacitadas. Asimismo, deberán asegurar la cobertura de medicamentos esenciales que las aludidas prestaciones requieran.
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