ARTICULO 1º.- La realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado a niños recién nacidos.
ARTICULO 2º.- La prueba se realizará en todos los recién nacidos nunca antes de las 24 horas de haberse iniciado la alimentación láctea.
ARTICULO 3º.- La realización de esta prueba será obligatoria en todos los establecimientos estatales que atiendan recién nacidos.
ARTICULO 4º.- Las obras sociales y los seguros médicos deberán considerarla como prestación de rutina en el cuidado del recién nacido.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, etc.
Ley Nº 23.413
martes, 25 de octubre de 2011
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