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Ley Nº 18.910

martes, 25 de octubre de 2011

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Régimen de pensiones a la vejez y por invalidez - Modificación de la Ley 13.478.

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el art. 9º de la ley 13.478 (VIII, 208) modificado por la ley 15.705 (XX-A, 132), por el siguiente:

ARTICULO 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 60 o más años de edad o imposibilitada para trabajar.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.
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