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Ley 24.714

martes, 25 de octubre de 2011

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Asignaciones familiares

Art. 8: La asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. A los efectos de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la ley N° 22.431, art. 2°.

Art. 15: Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones gozarán de las siguientes prestaciones: ...c) asignación por hijo con discapacidad..

Art. 18: Fijanse los montos ...: inc. b) asignación por hijo con discapacidad: la suma de $ 160.- para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta $ 500.-; la suma de $ 120.- para los que perciban remuneraciones de $ 501 hasta $ 1.000.-; y la suma de $ 80.- para los que perciban remuneraciones de $ 1.001.- hasta $ 1.500.- inclusive.

Art. 23: Las prestaciones que establece esta ley son inembargables, no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes, y tampoco serán tenidas en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario ni para el pago de las indemnizaciones, enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto
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