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Decreto 914/97

martes, 25 de octubre de 2011

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ARTICULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 20, 21 y22 de la Ley N. 22.431, modificados por la Ley N 24.314, que -como Anexo I- integra el presente decreto.

Ref. Normativas:
Ley 22.431 Art.20 al 22
Ley 24.314
ARTICULO 2º.- El cumplimiento de las previsiones contenidas en el citado Anexo, será requisito exigible para la aprobación correspondiente de los instrumentos de proyecto, planificación y la consiguienteejecución de las obras, así como para la concreción de habilitaciones de cualquier naturaleza relativas a la materia de que se trata.
ARTICULO 3º.- Resultarán responsables del cumplimiento de la presente normativa -dentro de la órbita de sus respectivas competencias- los profesionales que suscriban proyectos, los organismos que intervengan en la aprobación y supervisión técnica, los fabricantes de los materiales que se utilicen en las obras en cuestión, los constructores que lleven a cabo las mismas, los técnicos que las dirijan, las personas y/o entidades encargadas del control e inspección técnico-administrativo, así como toda persona física o jurídica que intervenga en cualquiera de las actuaciones y/o etapas contempladas en la ley de la materia y su Reglamentación y en los Códigos de Edificación; de Planeamiento Urbano y de Verificaciones y habilitaciones y demás normas vigentes.

ARTICULO 4º.- Créase el Comité de Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N. 22.431 modificados por la Ley N. 24.314 y la presente Reglamentación, el cual estará integrado por un miembro titular y uno alterno, los que deberán tener jerarquía no inferior a Director o equivalente, en representación de cada uno de los siguientes organismos: Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, Comisión Nacional de Regulación del Transporte y Centro de Investigación: Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte (CIBAUT), de la Facultad de Arquitectura, Diseño y
Urbanismo de la Universidad Nacional de Buenos Aires. El desempeño de los miembros del citado Comité tendrá carácter "ad honorem".
Ref. Normativas: Ley 22.431 Art.20 al 22
Ley 24.314
ARTICULO 5º.- Son funciones del citado Comité:
a) Controlar el cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431 modificados por la Ley 24.314, y la presente Reglamentación.
b) Verificar y formalizar la denuncia por el incumplimiento de la presente Reglamentación, al Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas a fin de que tome intervención en virtud de lo dispuesto por el artículo 4, incisos b), c), d), e) y f) del Decreto N. 984/92.
c) Asesorar técnicamente para la correcta implementación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431 modificados por la Ley 24.314 y la presente Reglamentación.
d) Proponer criterios de adecuación, informar y fomentar lo dispuesto por la presente Reglamentación.
Ref. Normativas: Ley 22.431 Art.20 al 22
Ley 24.314
Decreto Nacional 984/92 Art.4
ARTICULO 6º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherirse a lo dispuesto por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N. 22.431 modificados por la Ley N. 24.314 y a la presente Reglamentación, instando a las diversas jurisdicciones a realizar una intensa campaña de difusión de sus disposiciones, dirigida a la opinión pública y a los sectores especializados.
Ref. Normativas: Ley 22.431 Art.20 al 22
Ley 24.314
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM-RODRIGUEZ-FERNANDEZ-MAZZA
ANEXO A: REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 20, 21 Y 22 DE LA LEY 22.431
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