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Curatela para personas con discapacidad mental

miércoles, 26 de octubre de 2011

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El derecho de familia, como conjunto de normas que regulan nuestras relaciones en familia, ha mostrado preocupación constante por el tema de la discapacidad mental. Por eso, regula una figura legal denominada “curatela”, que tiene por fin la protección de las personas con
capacidades diferentes.
Así como “la tutela” es la figura legal de protección para los menores de edad, “la curatela” está destinada a la protección de las personas mayores de edad que tienen dificultades para manejarse solas por tener alguna discapacidad salud mental.
*Importancia de esta figura legal de protección*
La curatela tiene por fin la protección de la “persona” y de los “bienes” de quien sufra una “disfuncionalidad mental”; y se lleva a cabo a través de la designación de un “curador” , quien asistirá a dicha persona en el ejercicio de sus derechos. Para ello, se requiere llevar adelante un juicio especial donde se demuestre de manera fehaciente que la persona necesita ciertamente aquella protección, por tener una dolencia mental – sea de carácter temporario o permanente-, que hace necesario disponer esa ayuda jurídica y social. En ese juicio se debe demostrar con certificados médicos, que la persona a ser asistida tiene serios riesgos de no poder administrar sus actos sin ayuda; y persigue el propósito de evitar que otros seres inexpertos o – lo que es peor- “malintencionados”, le ocasionen graves perjuicios por no comprender plenamente la envergadura de sus acciones.
En dicho juicio, luego de una importante y reservada producción de pruebas médicas, psicológico-psiquiátricas y sociales, el Juez tendrá que considerar y declarar en su sentencia: 1) que es necesario proteger a la persona por tratarse de alguien que tiene capacidades diferentes y necesidades propias que requieren particular amparo; y que los actos de ésta deben ser calificados legalmente de manera especial, para que no resulte calificada como “responsable o culpable” de hacer o no hacer alguna cosa, cuya importancia quizás no pudo comprender en su totalidad; y
2) que, por tal motivo, se le designa un “curador” para que lo asista y ampare en los actos personales o patrimoniales que así lo requieran, según el caso.
La importancia particular, social y jurídica de la “curatela” consiste en la ayuda particular a la persona asistida; no para excluirla o anularla, sino para garantizar una actuación conjunta con ésta -cuando sea necesario-, y permitir que logre mayor autonomía en los demás aspectos de la vida personal y material que no requieran asistencia directa.
Personas que pueden ejercer el cargo de curador
Para el logro de tales objetivos, el Juez designa al “curador”, quien debe cumplir con la función de asistir a la persona protegida, representarla legalmente en determinados actos, garantizar su atención, procurar su reinserción social y rehabilitación, y cuidar de sus bienes.
La ley prevé que el Juez llame para el cargo de curador a los parientes más cercanos de la persona a proteger. Por lo general, la madre, el padre, el cónyuge, o hermanos mayores de edad. Pero si no los tuviera, o si éstos no fueran aptos para ejercer tales funciones, el Juez podrá designar a una persona no vinculada familiarmente al asistido, para que cumpla con aquella misión.
Aunque la ley dice que el cargo de curador es “unipersonal”, en algunos casos los Jueces admiten que sea ejercido “de a dos”; por ejemplo, por la madre y el padre conjuntamente –como lo hacían con la patria potestad, cuando su hija o hijo era menor de edad-; o por abuelos, o hermanos, o hijos mayores de edad, en ejercicio compartido de la “curatela”.
En todos los casos, el o los curadores son responsables del cumplimiento estricto de sus funciones, y son vigilados judicialmente por el Asesor de Incapaces y por el Juez que interviene en la causa.
*Clases de curatela*
Existen tres clases diferentes de curatela, dos de carácter general y una especial.
Cuando la persona con discapacidad mental tiene una disfuncionalidad muy severa y no puede cuidarse sola ni proteger autónomamente su patrimonio, el juicio se orientará hacia la declaración de “insania” de la persona afectada en su salud mental ; y el tipo de curatela requerirá que la función del curador consista en “representar legalmente” y asistir en numerosos aspectos a la persona protegida (por ejemplo, administración de sus bienes, firma de documentación, autorizaciones para actos importantes de su vida, etc).
De este modo, se evita que la persona declarada incapaz sea responsabilizada penal o civilmente, por los actos inconvenientes que hubiera realizado sin plena conciencia.
En cambio, si la disfunción mental es moderada o de mediana complejidad y la persona comprende en alguna medida el valor de sus actos y puede desarrollarlos con cierta autonomía, el juicio se orientará hacia la declaración de “inhabilitación”; y el curador cumplirá un rol algo distinto, pues no representará totalmente a su protegido sino que lo
“asistirá” legal y personalmente actuando “en conjunto” con éste, vigilando los actos que realiza su asistido. Para aclararlo con un ejemplo sencillo del deporte automovilístico, la persona asistida desempeñará el rol de “piloto” de su propia vida, y el curador será solamente su “copiloto”; o sea, quien conduce es aquél, y el curador se ocupa de leer los mapas y decir qué curvas o peligros hay que evitar.
A estos dos tipos, se agrega un tercero denominado “curatela especial”, que está destinada a brindar seguridades a la persona asistida cuando existen intereses cruzados o contrapuestos entre ésta y su curador general.
El caso es similar a lo ya escrito oportunamente cuando abordamos el tema de “tutela para menores de edad”, y por ello reiteramos algunos comentarios. La “curatela especial”, permite que el o los curadores generales sigan ejerciendo sus cargos, salvo en los temas puntuales donde haya conflicto de intereses con su asistido; o sea, el “curador especial” solamente desempeñará un rol específico y determinado para la defensa de algunos derechos o negocios particulares de la persona protegida donde se presentan los intereses contrapuestos; por ejemplo, cuando el curador general y su asistido comparten una herencia
o determinados bienes y negocios entre sí, y los derechos e intereses de los cuidadores se mezclan con los de la persona protegida; o esta última tiene que reclamar judicialmente alimentos a los parientes que se desempeñan como sus curadores generales; etc.
En todos los casos, es importante que la sentencia por la cual se declara la “inhabilitación” o la “insania” y se designa el o los curadores que habrán de ejercer esa función de asistencia, describa – en la medida de lo posible- los actos que la persona protegida puede realizar por sí sola, y los que debe realizar con su curador para que tengan valor y no ocasionen responsabilidades injustas.
*Trabajar para la integración*
A pesar de la finalidad protectora de la figura legal de la curatela, muchos familiares de personas con discapacidad mental dudan sobre la importancia de aquélla y no la gestionan judicialmente para evitar posibles discriminaciones. Por ello, es importante que todos nos esforcemos cada día más para eliminar toda forma de discriminación, procurando una mayor integración social y familiar de las personas con discapacidad mental, quienes necesitan de nuestra comprensión y solidaridad para desarrollar su vida en dignidad. Es decisivo que doblemos nuestros esfuerzos para apoyar al grupo familiar y a la persona
que sufre tales dolencias. Debemos comprender que la finalidad de la ley es siempre “proteger”, “facilitar”, “favorecer”; nunca, recortar o anular los derechos de la persona amparada, que es considerada “sujeto de derecho”. Precisamente, lo que persigue la ley es que se le permita una vida lo más plena posible, en un marco de integración con los demás
miembros de la comunidad; pero sin que ello le genere riesgos sino todo lo contrario, que pueda gozar de una convivencia familiar y social en donde se garantice el respeto y el amparo hacia su persona.
La Dra. Dolores Loyarte es Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 2 de Mar del Plata; Presidente del Instituto de Familia del Colegio de Abogados y Profesora de las Facultades de Derecho de la UNMDP y UAA.
Fuente: La Capital
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